La cirugía estética en menores de edad existe y aunque en los últimos en los últimos años se ha incrementado. Del total de cirugías estéticas que se realizan en España, menos de un 1 % corresponden a menores de 18 años.
Intervenciones que en su gran mayoría se realizan por razones médicas prescritas por un facultativo. Como pueden ser:
- Deformidades en la nariz, que causan problemas respiratorios
- Pechos grandes que suponen problemas médicos. Esto son gigantomastia juvenil o la ginecomastia, consistentes en el agrandamiento patológico de una o ambas glándulas mamarias.
- Ciertas alteraciones patológicas del tejido adiposo, lipodistrofias, que requieren de liposucción.
Por otro lado están las intervenciones estética que suponen un problema psicológico y que son derivadas al cirujano, como las “orejas de soplillo”, uno de los problemas más frecuentes en menores.
No obstante, la cirugía plástica estética en menores de edad en España es casi inexistente, ya que estaríamos hablando de menos de 500 intervenciones anuales.
Por regulación, la normativa que legisla las intervenciones estéticas a menores son Ley 41/2002 de autonomía del paciente y la Ley 26/2015 de protección a la infancia, que obligan a que las intervenciones cuenten con el consentimiento de padres o tutores y dejan a la valoración del médico la evaluación de los riesgos y del nivel de madurez del paciente. En Andalucía, el Decreto 49/2009, de 3 de marzo sobre menores que se someten a cirugía estética obliga a que estos sean analizados por un especialista en Psicología que debe emitir un informe.
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